VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por la ciudadana IRENE ROSALES DE MARCANO, asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.515, parte actora, según diligencia de fecha 21 Septiembre de 2015, citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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