En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ZORAYA DEL VALLE TOTESAUT de MOUJALLI, antes identificada, contra la sociedad mercantil "LA PARRANDA BODEGON, C.A.", plenamente identificada, y en consecuencia, CONDENA a la demandada "LA PARRANDA BODEGON, C.A." a entregarle a la actora ZORAYA DEL VALLE TOTESAUT DE MOUJALLI, sin plazo alguno, libre de bienes y personas y totalmente desocupado, el local comercial que forma parte del inmueble situado en la calle Marcano cruce con Guevara de esta ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual fue objeto del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16 de Noviembre de 2009, bajo el número 52 del Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones respectivos.-