III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: JORGE ELIECER SANJUAN CONTRERAS Y LOURDES COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 22.478.422 y V-9.357.588, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de enero de 1987, por ante el Secretario encargado del Despacho de la Prefectura del Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo, hoy día Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No.02.
Dejándose cons.....