El Tribunal destaca que el inmueble "Centro de Diagnostico Porlamar", está constituido según documento de Condominio por 37 unidades (consultorios), siendo necesario que los co-propietarios de una tercera parte del mismo, es decir de Nueve con veinticinco por ciento (9,25%) de los mismos sean quórum necesario para solicitar la realización de una Asamblea General de Propietarios. Y así se establece.
Con vista de que en este caso, han acudido a esta instancia, solo cuatro propietarios, los cuales son co-propietarios de cinco (5) unidades (consultorios), los
cuales no hacen el quórum necesario, para poder convocar asamblea, es por lo que forzosamente debe declararse INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.-
EL...
...JUEZ,
Dr. LEONALDO J. IRIBARREN URDANETA
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