...Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: 1) Un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión identificado como lote de terreno, el cual forma parte de uno de mayor extensión identificado como lote "B", ubicado en el sector Achìpano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000,00mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: partiendo del punto LL, con las coordenadas N. 1.213.914.65, E 407.500.001 hasta el punto LL.A con las coordenad.....