ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano BILLY JACKSON MOTA GARCÍA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con los artículos 43, 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 361 Ejusdem: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario este Estado, cada Treinta (30) días y 3 ° Cualquier otra obligación que le imponga el delegado de prueba designado por esa unidad. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. El régimen de .....