Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROSA MARIA ARAUJO FERNANDEZ y ANTONIO JOSE ATENCIO GONZALEZ, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 53, Libro de Matrimonio N° 1, acompañada a los autos en copia certificada.