Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO o SALARIO INTEGRAL. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado como empleado de la empresa MAERSK DRILLING S.A.