Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa el presente Convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE,.....