éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano OSCAR EDUARDO CARABALLO DELGADO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Simón Palma. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Adelino Alvarado. TERCERO: Se confirma la decisión publicada en fecha 12-01-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándola en cuanto a lo ordenado a cancelar por concepto de vacaciones y bono vacacional, es decir, se deberán incluir por tales conceptos los años correspondientes al: 2004-2005, 22 días; 2005-2006, 24 días; 2006-2007,.....