V.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN del recurso de apelación propuesto por el abogado RAFAEL VILLARROEL, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos HERIBERTO RASSE y CARMEN SATURNINA QUIJADA DE RASSE, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda con fuerza de cosa juzgada la sentencia apelada dictada en fecha 18.09.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJ.....