Decisiones del dia 02/03/2010
N° Expediente :
2806-2010
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: GRETA GUERRERO OTERA Y YRENALCO DEL CARMEN LARREAL
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
2922-2010
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ DOMINGUEZ Y YOHANA DEL VALLE VARGAS CASTELLANO
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
2844-2009
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: MANUEL ANTONIO SANCHEZ Y DORIS CONSUELO SILVA REY
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
2781-2009
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: MAYERLIN ALEJANDRA SALOM RAMIREZ Y CIRO ANGEL ROSARIO CORONA
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
2918-2010
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: ANTONIO JOSE BORJAS Y MERY ROSA AULAR VALERA
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
2925-2010
N° Sentencia :
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: REINALDO ANTONIO ACOSTA GONZALEZ Y CARMEN LUCRECIA CORDOBA MALDONADO
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
S-3801
N° Sentencia :
10333
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: YENNY NORELIS ROSALES GOTERA Y GUSTAVO JOSÉ CAMPOS GONZÁLEZ
Resumen:
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, YENNY NORELIS ROSALES GOTERA y GUSTAVO JOSÉ CAMPOS GONZALEZ, en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 337, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los .....
Juez/Ponente:
Humberto Jesús Ocando
Organo:
Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
S-3796
N° Sentencia :
10334
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: MARÍA CHIQUINQUIRÁ FIGUEROA CABO Y JOSÉ DE LOS REYES ACEVEDO PEROZO
Resumen:
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA FIGUEROA COBO y JOSÉ DE LOS REYES ACEVEDO PEROZO, en fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 328, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los.....
Juez/Ponente:
Humberto Jesús Ocando
Organo:
Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
N° Expediente :
S-3673
N° Sentencia :
10335
Fecha: 02/03/2010
Procedimiento: Divorcio 185-A
Partes: WILLIAM DE JESÚS ARTEAGA RODRÍGUEZ E INES DELIA MÉNDEZ
Resumen:
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, WILLIAM DE JESUS ARTEAGA RODRIGUEZ e INES DELIA MENDEZ URDANETA, en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta (1980), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 718, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civi.....
Juez/Ponente:
Humberto Jesús Ocando
Organo:
Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco