Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de la ciudadana SARA GUMERCINDA BRAVO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.737.028, representada por el abogado Ángel Romero Urdaneta, de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de la ciudadana antes identificada, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de SARA GUMERCINDA BRAVO HUERTA, ya identificada; representada por el abogado Ángel Romero Urdaneta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.059; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de .....