En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TRINA MARCELINA HERNANDEZ DE FERMIN, a los ciudadanos: TEOFILO GERARDO FERMIN, LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN DE MATA y THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-870.235, v- 4.068.256, V-4.648.266, V-5.475.976, V-5.477.315, V-8.391.889, V-9.429.221, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, casado el primero, (viudo) el primero e hijos los restantes.
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquel.....