Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Da contestación al petitum de la Defensa Técnica, quien asiste al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Revisa de oficio la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. TERCERO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), por la medida establecida en el artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de dos (2) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. CUARTO: Se acuerda.....