A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3638928 e inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 19.536, se traslado y constituyo este Órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa PETROLERA SOCIAL C.A ( P&S, C.A.) ubicada en el sector Puerto Escondido, Urbanización la Cañadita entrada por la Estancia en el Municipio Santa Rita, del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: CESAR ENRIQUE QUEVEDO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.087.450 quien manifestó al tribunal ser Gerente de Operaciones de la Empresa demandada, y se ejecuto la presente medida preventiva de embargo.- Termino se leyó y conforme firman siendo las 3:30 minutos de la tarde concluyo el acto.-
LA JUEZ.-
DRA. GREGORIA MEDJIAS.-
EL NOTIFICADO
LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
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