Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado EVERT ALBERTO RINCÓN ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° (No Porta), de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Yasmira de Rincón y Antonio Ruiz, residenciado en el Sector Belloso, Casa N° 13-11, en toda la esquina de Repuestos Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarl.....