Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: ROGELIO JOSE GONZÁLEZ SANGRONIS, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.848.403, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 12-09-82, de 23 años, soltero, Hijo de Hugo Enrique González y Mercedes Morales Sangronis, residenciado en Buena Vista, Av. 6. Calle 16, Sector Tanque Nuevo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente .....