En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO ONCE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.