Se declara:
? INADMISIBLE la Querella de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos los ciudadanos EXSODO QUINTERO, JOSE PAEZ y MARCOS MOLINA, en sus condiciones expresadas de Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Asociación Civil "TRANSPORTE COQUIVACOA NORTE" (TRANSCONOR), contra los ciudadanos JEAN CARLOS TREJO, JUAN DE BARROS, HÉCTOR CHIRINOS Y JAVIER RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.863.446, 7.697.164, 9752.885 y 10.422.291, respectivamente, de este mismo domicilio; todo de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión y a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.