Decisiones del dia 02/03/2005
N° Expediente :
5410
N° Sentencia :
259
Fecha: 02/03/2005
Procedimiento: Acción De Protección
Partes: CIUDADANO MANUEL GARCÍA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO VERA MOLAYA, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. GUSTAVO ADOLFO ERNST, HOY DENOMINADA FUNDACIÓN VIRGEN MARÍA
Resumen:
declara:
a) CON LUGAR la presente demanda de Acción de Protección, intentada por el ciudadano Manuel García, actuando en nombre y representación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de dicho Consejo, en contra del ciudadano José Francisco Vera Molaya, en su condición de Director de la Unidad Educativa Dr. Gustavo Adolfo Ernst, hoy denominada Fundación Virgen María; y, en virtud de que el ciudadano José Francisco Vera Molaya, en su condición de Director de la Unidad Educativa Dr. Gustavo Adolfo Ernst, hoy denominada Fundación Virgen María, incurrió violación a la Protección debida prevista en el artículo 220 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por violación al Derecho de la Educación, este Tribunal de conformidad con el referido artículo, sanciona al ciudadano antes nombrado a cancelar la multa de tres (03) meses de ingreso calculado en base a su ingreso mensua.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
6289
N° Sentencia :
103
Fecha: 02/03/2005
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: LOS CIUDADANOS EDDUIN ENRIQUE GONZALEZ MAS Y RUBI Y MAYRA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 14.415.584 Y N° 14.007.855, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDDUIN ENRIQUE GONZALEZ MAS Y RUBI y MAYRA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MAIROBIS BERLLINI GONZALEZ FERRER, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, acordando entre ellos los días y horas con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de su hija. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a suministrar como pensión por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cuales serán entregados directamente a la madre o serán depositados en una entidad bancaria de la ciudad. Adicionalmente a la pensión señalada el progenitor se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200......
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
6289
N° Sentencia :
103
Fecha: 02/03/2005
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: LOS CIUDADANOS EDDUIN ENRIQUE GONZALEZ MAS Y RUBI Y MAYRA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 14.415.584 Y N° 14.007.855, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDDUIN ENRIQUE GONZALEZ MAS Y RUBI y MAYRA CHIQUINQUIRA FERRER GONZALEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MAIROBIS BERLLINI GONZALEZ FERRER, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, acordando entre ellos los días y horas con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de su hija. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a suministrar como pensión por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cuales serán entregados directamente a la madre o serán depositados en una entidad bancaria de la ciudad. Adicionalmente a la pensión señalada el progenitor se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente