Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: Un Cincuenta por ciento (50%) de los AGUINALDO O BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, COMISIONES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le pueda corresponder al ciudadano RAMIRO ANTONIO URRIBARRI OLLARVES, titular de la cédula de identidad N° V-10.087.308, como trabajador al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA MARANATA, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero de las PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte le pueda corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de esa Unidad Educativa. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas, en los numerales 1 y 2, deberán ser remi.....