Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenandose a la parte demandada a reenganchar a la trabajadora a partir del día lunes 07 de Marzo del año en curso, a su lugar de trabajo, al cargo de Medico, en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente se condena a la Sociedad Mercantil "VITAE NUEVA ESPARTA C.A, al pago de los salarios caidos dejados de percibir desde la fecha del despido, 21 de enero de 2005, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche de la trabajadora, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
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