IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana YLIANA CECILIA RIVAS MILEO, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.411.019, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.286 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POWER HOME C.A., suficientemente identificada en autos, en contra de documento identificado con el número de serie 2570263840, donde apareció una deuda de Bs. 1.372.400,00 identificada con el periodo fiscal 07-2025 por un impuesto presuntamente denominado como DPP con fecha de operación 01-09-2025 y fecha de vencimiento 01-09-2025.
En virtud del razonamiento .....