En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un inmueble constituido por una CABAÑA TURISTICA identificada con el número cinco (N° 5) la cual está conformada por el terreno y las construcciones sobre el mismo levantadas en la localidad de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta,
2) Un inmueble constituido por una CABAÑA TURISTICA identificada con el número seis (N" 6), la cual está conformada por el terreno y las construcciones sobre el mismo levantadas en la localidad de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta,
3) Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como LOTE C, ubicado en el Sector "Peñas Blancas" de la población de Los Robles, Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta,
4) Un terreno con una superficie de Un Mil Doscientos .....