Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
1. Decreta Medida Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de diciembre de 2022, inscrito bajo el No. 2013.817, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.9.1035 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, constituido y ubicado de la siguiente forma: LOTE 1: Inmueble signado bajo la nomenclatura Municipal 15F-145, código catastral No. 231310U01012004014, ubicado en la Zona Industrial Norte, calle 13C entre avenidas 15F y 15S, en jurisdicción de la parroquia Idelf.....