En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILFREDO JAVIER RAMOS GRANJE, titular de la cédula de identidad número V-14.777.966; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho CARMEN MARÍA PEREZ PENZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.437, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN SUAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.793.312.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Abril del año dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rod.....