En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, ubicado en el conjunto residencial El Pinar, edificio Pino Moro 5, segundo (2) piso, distinguido con el No. 2D, situado en la calle 115, con Av. 23 del sector La Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho edificio se encuentra construido sobre un lote de terreno comprendido dentro de los linderos, medidas y demás elementos identificatorios, los cuales constan en el documento de condominio respectivo; el apartamento consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias y un (01) closet para aire acondicionado central y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguie.....