En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PABLO ARCADIO FRANDLIKH MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.522.712 y OLGA KUPTSOVA, de nacionalidad Rusa (residente), titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.578.285, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 2013, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 72, folios 72, de los libros de Registro Civil llevados po.....