PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MALDONADO NAVA y HUMBERTO JOSÉ PIRELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.448.778 y 7.976.531, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MALDONADO NAVA y HUMBERTO JOSÉ PIRELA RODRÍGUEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 227 acompañada a las actas en copia certificada.