Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente observa el Tribunal que luego de la admisión de fecha 8 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrió un lapso mayor de un (1) año, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso por abstención o en carencia, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.184.806, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIR.....