DISPOSITIVA
UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANA KARINA ARAQUE JIMENEZ, Cedula de identidad Nº V-18.398.975, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del código penal, no así con respecto al delito de lesiones personales, pues no consta en el asunto, examen médico forense que determine el tipo de lesión ni el tiempo de curación. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artícu.....