En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda que incoa el ciudadano EZEQUIEL ALBERTO BRAVO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.428.469, de este domicilio, representado por los abogados NELSON PIRELA, HUGO MONTIEL, CARLOS ORDÓÑEZ e YSMEIRA FERRER, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.998, 22.084, 82.973 y 34.085 respectivamente, de igual domicilio, en contra de los ciudadanos ROBERTO DANIEL MORA RANGEL y LEONEL RAMÓN TORRES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.457.447 y 15.430.349 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los J.....