Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,°°), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmará al padre un recibo como prueba de la referida obligación; asimismo se comprometa a aportar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de pañales desechables, leche, cereal y compotas; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos y los demás gastos que se generen." Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídas.....