DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NILDA ESTHER SALAS RÍOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en contra de la Decisión Nº 483-10, dictada en fecha 08-10-10, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 437 literal "b" y 448 ejusdem.