la sanción que le corresponde a los adolescentes es la sanción de DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PARA LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD PROTEGIDA POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA) (IDENTIDAD PROTEGIDA POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA) Y (IDENTIDAD PROTEGIDA POR EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA), operando la rebaja a un tercio solicitada por la vindicta pública, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. Éste juzgador arriba a ésta decisión considerando que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, por tanto la referida no limita el desarrollo integral de los adolescentes, ya que los mismos recibirán por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logren la reinserción a la so.....