Oída como ha sido la Admisión de los hechos proferida por parte del acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA este Tribunal impone como sanción la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por haber operado la rebaja al termino de un tercio tal como lo establece el dispositivo contenido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, orientado con el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a las circunstancias que se plantean, y que deberá cumplir en el establecimiento que designa el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. QUINTO: Se acuerda la inmediata reclusión del prenombrado adolescente a la Casa de Formación Integral Sabaneta