DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de los demandantes de autos, esto es, la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoaran los ciudadanos JOSÉ TOMAS BRICEÑO BARRIOS, LISETH NATALIA GONZÁLEZ CHACÍN, GUSTAVO BETANCOURT MENDOZA y JOSÉ BARTOLO GONZÁLEZ VALERO en contra de los demandados de autos supra-identificados, en consecuencia, SE DECLARA:
SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 09 de octubre de 2010, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2010, bajo el Nº 25, folio 93, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción, por lo tanto, se ordena lo siguiente:.....