En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el abogado JORGE AUGUSTO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano GAMAL ALEXIS FADLALLAH ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.786, en su carácter de representante legal, de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JUCARGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de junio de 2.009, anotada bajo el 21, Tomo 29-A, asistido por el abogado en ejercicio MOISES MILLAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.620, Parte Demandada de este domicilio.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se da por terminado el presente juicio.