Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir del día 06 de Febrero de 2010, el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 06 de Febrero de 2008, al acusado CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ciudadano JOSE MALAQUIAS HOYOS AVELLO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....