PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la defensa perentoria de caducidad opuesta por el abogado en ejercicio, ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERVA JOSEFINA BRACHO SOTO, venezolana, todos antes identificados, la cual fuere formulada en el escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado en fecha siete (07) de febrero de 2006.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación efectuada en fecha 03 de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio, ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERVA JOSEFINA BRACHO SOTO; contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 31 de julio de 2008; en el juicio que por PARTICIÓN Y LUQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano DENIS MARTÍN INCIARTE PARRA, asistido por la abogada EDMARY ANDRADE, contra la ciudadana NERVA JOSEFINA B.....