Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos Rosmaira Angulo y Nerluis Ángel Mota León, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y convinieron el progenitor y la progenitora se comprometieron a lo siguiente: PRIMERO: Los niños anteriormente identificados, permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor el derecho de convivir con sus hijos.-
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor. TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutención de Ciento veinte bolívares (Bs.120,.....