Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOHN ANTONIO GIL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.742.947, en el cual se condena a pagar a la demandada GLENNYS PROSPERA SALAZAR CARRIÓN, antes identificada, el monto de la Obligación intimada que comprende:
El Capital reclamado por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00);
Los Intereses Moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TR.....