Observando además, el Tribunal, que el solicitante no alega ni acredita prueba alguna que demuestre que los hechos y circunstancias sobre los cuales versa la inspección judicial extra Litem puedan desaparecer por el transcurso del tiempo, ni mucho menos demostró, el aludido profesional del derecho, el carácter con el que actúa ni el nexo que lo vincula con el inmueble objeto de la misma, constituido por una casa-quinta y su terreno propio denominada "Jesús Claret", signada con el N° 71-60, situada en la Avenida 3C, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la pretensión en los términos solicitados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-