PRIMERO: "CON LUGAR" la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ HOPP Y FRANCISCO JAVIER IBARRONDO VALLS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.12.062.615 y 6.978.032, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de octubre de 1999 ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un hijo, es deber obligatorio de este Juzgadora velar por los derechos e intereses del niño en mención, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, en lo que concierne a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia y Patria Potestad, respetando las resoluciones de las partes...