...dado que en el presente caso no se ha verificado elementos que permitan presumir la existencia del posible daño irreparable o periculum in mora que alega el apoderado judicial, Dr. PEDRO BARBELLA; es por lo que este Juzgado en fuerza a los razonamientos antes señalados, NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la representación de la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, "PREVECA", C.A., en cuanto a la suspensión del procedimiento que se ventila por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, con el objeto de suspender la discusión de proyecto de Convención Colectiva presentado por el sindicato SIBTRAPREVECA. Así se establece.-