En consecuencia, por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal suspende la Medida de Preventiva de Embargo decretada en fecha 20 de noviembre de 2006 y se deja sin ningún efecto jurídico despacho librado con oficio No. 2355-235-06, y la sustituye por la medida peticionada, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado ciudadano Li Rio Chang, sobre un inmueble constituido por una casa quinta, y el terreno propio sobre la cual esta construida, distinguida con el No. 81 A-37 de la calle 80 de la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 80, que es su frente, Sur: linda con la casa quinta No. 82-52, Este: linda con la casa No. 81 A-15 y Oeste: con el inmueble No. 81 A-5.....