Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la aprehensión de los imputados RAFAEL ANGEL LOPEZ LOPEZ Y JOSE DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, por cuanto la misma se realizo conforme a los presupuestos Constitucionales, toda vez, que la misma se realizó in fraganti y así se califica, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados 1. RAFAEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 10.423.821, fecha de nacimiento 24.12.69, de 37 años de edad, soltero, hijo de AMERICA LOP.....