Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA EL SOBRESEIMIETO SOLICITADO POR LA FISCALIA QUINTA Y ORDENA REMITIR LAS CAUSA EN FORMA ORIGINAL, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición realizada por el fiscal de Fiscalia Quinta del Ministerio Publico quien solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem por no ser aceptado procedente los fundamentos supra señalados, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal