DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensor del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión N° 002-07, dictada en fecha 11 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
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